LAS CONDENAS PAPALES A LA MASONERÍA
El siglo XVIII fue para la
masonería –nacida en 1717– un período de zozobra y persecución, la
Santa Sede no fue la primera ni la única en condenar y prohibir la
masonería en dicho siglo. En 1735 lo hicieron los Estados Generales de
Holanda, en 1736 el Consejo de la República y Cantón de Ginebra; en
1737 el Gobierno de Luis XV de Francia y el Príncipe Elector de
Manheim en el Palatinado; en 1738 los magistrados de la ciudad de
Hamburgo y el rey Federico I de Suecia; en 1743 la emperatriz María
Teresa de Austria, en 1744 las autoridades de Avignon, París y
Ginebra; en 1745 el Consejo del Cantón de Berna, el Consistorio de la
ciudad de Hannover; en 1748 el gran sultán de Constantinopla; 1751 el
rey Carlos VII de Nápoles (futuro Carlos III de España) y su hermano
Fernando VI de España; en 1770 el gobierno de Berna y Ginebra; en 1784
el príncipe de Mónaco y el elector de Baviera Carlos Teodoro; en 1785
el gran Duque de Baden y el emperador de Austria José II; en 1794 el
emperador de Alemania Francisco II, el rey de Cerdeña Víctor Amadeo, y
el emperador ruso Pablo I; en 1798 Guillermo III de Prusia, etc., por
citar sólo los más conocidos.
En este contexto las
prohibiciones y condenas de Clemente XII, en 1738, y de Benedicto XIV,
en 1751, no son más que otros tantos eslabones en la larga cadena de
medidas adoptadas por las autoridades europeas del siglo XVIII.
En todos estos casos se
constata que las razones alegadas por unos y otros, que corresponden a
gobiernos protestantes (Holanda, Ginebra, Hamburgo, Berna, Hannover,
Suecia, Dantzig y Prusia), a gobiernos católicos (Francia, Nápoles,
España, Viena, Lovaina, Baviera, Cerdeña, Portugal, Estados
Pontificios…), e incluso islámicos (Turquía), se reducen al secreto
riguroso con que los masones se envolvían, así como al juramento hecho
bajo tan graves penas, y sobre todo porque toda asociación o grupo no
autorizado por el gobierno era considerado ilícito, centro de
subversión y un peligro para el buen orden de los Estados.
Es cierto que tanto Clemente XII como Benedicto XIV, a los motivos de seguridad del Estado –es
decir, a los motivos políticos– añadieron otro de tipo religioso, cual
fue el que las reuniones de masones eran «sospechosas de herejía» por
el mero hecho de que los masones admitían en las logias a individuos
de diversas religiones, es decir, a creyentes católicos y no
católicos, con tal de que pertenecieran a alguna religión monoteísta.
Las reuniones –incluso los simples contactos– entre católicos y no
católicos en la época estaban severamente prohibidos por la Iglesia
católica bajo la pena de excomunión.
No obstante, a excepción de
Roma y en los países donde estaba implantada la Inquisición, la mayor
parte de estas prohibiciones apenas tuvieron vigencia en el siglo XVIII, dado el desarrollo y prestigio que, a pesar de todo, fue
adquiriendo la masonería y la pertenencia a ella de importantes
hombres de nobleza y el clero, y en algún caso, incluso de soberanos.
En el siglo XIX. La aparición
de las sociedades patrióticas o políticas, por un lado, y el impacto
de la revolución francesa en los soberanos absolutistas de la Europa
del Congreso de Viena que no se resignaban a perder su poder, serán
objeto de una especial preocupación por parte de Roma.
Tras la revolución francesa
en la que fueron víctimas no pocos masones, entre ellos el sacerdote
católico José María Gallot, de Laval, quien posteriormente sería beatificado por
la Iglesia católica, la situación es radicalmente diferente, pues
mientras que en los países anglosajones la masonería adquirió un
cierto prestigio social, sin embargo en los llamados países católicos
los ideales de la masonería, confundidos e identificados en gran
medida con los del liberalismo, suscitaron por parte de la Iglesia
católica y de los gobiernos absolutistas de la época una dura
reacción; la masonería latina europea se vio involucrada en una imagen
menos sólida y respetable en comparación con la mantenida en el mundo
anglosajón, al identificarse erróneamente a los masones con los
iluminados bávaros, los jacobinos, carbonarios y otros por el estilo.
Y especialmente, la aparición de las llamadas sociedades patrióticas y
su lucha por la unificación italiana –en especial los carbonarios
rápidamente identificados con los masones– atrajeron la atención de
los papas que veían amenazado su poder temporal.
Desde Pío VII, en 1821, con
su Constitución Ecclesiam Christi, hasta la Humanum
genus (1884) de León XIII,
la masonería será identificada por Roma como una sociedad clandestina
cuyo fin era «conspirar en detrimento de la Iglesia y de los poderes
del Estado», con lo que hubo sin más una identificación a priori
de la masonería con las sociedades patrióticas que en unos países
luchaban por la independencia de los pueblos y en otros, como en
Italia, por la unificación.
El propio León XIII en la
Humanum genus
alude a las prohibiciones de la masonería por parte de ciertos
gobiernos y recalca que «el último y principal de los intentos» de la
masonería «era el destruir hasta sus fundamentos todo el orden
religioso y civil establecido por el Cristianismo, levantando a su
manera otro nuevo con fundamentos y leyes sacadas de las entrañas del
naturalismo». Y como prueba del proceder de la «secta masónica» añade
que la masonería «mucho tiempo ha que trabaja tenazmente para anular
en la sociedad toda injerencia del magisterio y autoridad de la
Iglesia, y a este fin pregona y contiende deberse separar la Iglesia y
el Estado, excluyendo así de las leyes y administración de la cosa
pública el muy saludable influjo de la Religión católica». Sin
embargo, es claro que hoy el Vaticano II propugna esa separación entre
Iglesia y Estado, sin incurrir por ello en ideas naturalistas.
Esta identificación de
masonería como una sociedad que «maquina contra la Iglesia o contra
las potencias civiles legítimas» sólo se puede comprender desde la
óptica de la problemática planteada en Italia por la famosa «cuestión
romana» o pérdida de los Estados Pontificios.
Curadas esas viejas heridas,
lo cierto es que mediante un documento fechado el 19 de julio de 1974
por el cardenal Seper, prefecto de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, por primera vez desde la
excomunión de 1738, la Santa
Sede admitía públicamente la existencia de masonerías exentas de
contenido contrario a la Iglesia y, por lo tanto, sobre las que su
pertenencia no llevaba consigo la pena de excomunión. Dicho de otra
forma, se reconocía que la excomunión lanzada hacía dos siglos tenía
su explicación en un contexto de problemas políticos y de luchas
religiosas.
Es claro que con el documento
del cardenal Seper se dejaba entender que la excomunión contra los
masones solamente era válida en aquellas logias que obraran
expresamente contra la Iglesia; «Por tal motivo se puede, con
seguridad, aplicar la opinión de aquellos autores que mantienen que el
canon 2335 afecta solamente a aquellos católicos inscritos en
asociaciones que verdaderamente conspiran contra la Iglesia».
En el nuevo Código de Derecho
Canónico promulgado el 25 de enero de 1983, y actualmente en vigor, el
canon 2335 fue sustituido por el canon 1374 que dice así: «Aquellos
que dan sus nombres a asociaciones que maquinan contra la Iglesia,
serán castigados con una pena justa; aquellos que las promuevan o
dirijan serán castigados con la pena de entredicho». Es decir, que ha
desaparecido toda referencia a la masonería, a la excomunión y a los
que maquinan contra las potestades civiles legítimas, tres de los
aspectos básicos que sólo tenían razón de ser en el contexto histórico
de un problema concreto italiano del siglo XIX.
Sin embargo, a raíz de las
presiones desde ciertos sectores fundamentalistas de la Iglesia para
que se mantuviera la excomunión contra los masones hizo que el
cardenal Ratzinger, entonces prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, sorprendiera
el 27 de noviembre de 1983, con una «declaración sobre las
asociaciones masónicas», por la que se decía en síntesis que
«permanecía inmutable el juicio negativo de la iglesia respecto a las
asociaciones masónicas porque sus principios siempre habían sido
considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia, por lo que la inscripción
en ellas permanecía prohibida». El Osservatore Romano se vio
obligado a publicar, el 23 de febrero de 1985, en primera página, un
artículo reflejo oficial del antiguo Santo Oficio romano –bajo el
título: «Reflexiones a un año de la Declaración de la Congregación
para la Doctrina de la Fe. Inconciabilidad entre la fe cristiana y la
masonería».
Conviene saber que tanto la
«Declaración» de 1983, como las «Reflexiones» de 1985, se inspiraron
en un documento tan reaccionario y erróneo como la Declaración que los
obispos alemanes habían hecho pública el 28 de abril de 1980 contra la
masonería. De hecho más bien asumieron sus puntos fundamentales, como
el supuesto relativismo y el concepto de la verdad en la masonería,
las acciones rituales, la visión que los masones tienen del mundo,
etc. El punto de partida es gravemente erróneo al considerar a la
masonería como una religión o pseudorreligión y a los rituales
masónicos como si tuvieran un carácter sacramental.
Lo cierto es que la masonería no es,
ni ha sido nunca, una religión. Es una sociedad laica, con una
finalidad filantrópico-cultural, que tiene un ideario de fraternidad
universal y perfeccionamiento del hombre, lo suficientemente amplio y
ambiguo en sus formulaciones para que tengan en ella cabida hombres de
diferentes creencias y opiniones políticas, sin que esto suponga
indiferentismo ni sincretismo, sino simplemente tolerancia y respecto
con relación a la libertad de pensar y creencias de los demás. Es una
asociación en la que tienen cabida todos los creyentes –es decir, no
ateos–, sean éstos cristianos católicos, musulmanes, hebreos,
budistas…
Pero quizá los más llamativo tanto de
las reflexiones vaticanas de 1985 como de la Declaración de los
obispos alemanes de 1980, es que no citan ningún texto auténtico de la
propia masonería, ya que utilizan como única fuente de autoridad el
Diccionario de la masonería (Freimaurer-Lexikon) de
Lennhoff-Posner, como si de la Biblia masónica se tratara. Y en la
misma medida resultan fuera de lugar todas las reflexiones filosóficas
que allí se hacen en torno a la masonería, pues siguen al pie de la
letra a Lessing y su controvertida Filosofía de la masonería
con el mismo error de partida de considerar a Lessing como la máxima
autoridad filosófica de la masonería y su compilador oficial, siendo
así que la masonería ni siquiera tiene una filosofía oficial, si bien
a lo largo de la historia ha habido algunos filósofos masones como el
propios Lessing, Herder, Goethe, Fichte y Krause; reflexiones que son
radicalmente dispares unas de otras.
Conclusiones
Se pueden establecer cuatro períodos
bien diferenciados en las condenas de la Iglesia Católica a la
Masonería:
1º) El siglo XVIII con las
condenas fundamentales de Clemente XII en 1738 y de Benedicto XIV en
1751.
2º) El siglo XIX olvida en
gran media el secreto, el juramento y la sospecha de herejía para
condenar no ya tanto las «reuniones de masones» sino la masonería
identificada con el liberalismo desde el punto de vista político y con
el naturalismo desde el filosófico; la masonería y demás sociedades
secretas «maquinan contra la Iglesia y los poderes civiles
legítimamente establecidos». El primer Código de Derecho Canónico
redactado y promulgado poco después, en 1917, recoge toda la
jurisdicción eclesiástica anterior sintetizándola en le famoso canon
2335 en el que se identificaba a la masonería con las sociedades
secretas que maquinaban contra la Iglesia y demás poderes legítimos.
3º) Superados los problemas
políticos anteriores, el Vaticano II multiplica los intentos de
comprensión, aproximación y olvido de períodos históricos ya
trasnochados se llega al reconocimiento por Roma en la persona del
cardenal Seper, de la existencia de masonerías que no maquinaban
contra la Iglesia.
4º) A raíz del nuevo Código
de Derecho Canónico se pone de relieve el interés de un sector
fundamentalista de la Iglesia católica empeñado en seguir condenando a
la masonería con la pena de excomunión. Frente a gran número de
Conferencias Episcopales manifestadas a favor del levantamiento de la
condena, la única que adopta una posición contraria, en 1980, es la
alemana. Esta presión sigue hasta la última reunión en Roma de la
Comisión preparatoria del nuevo Código de Derecho Canónico, en la que
sometida la cuestión a votación la tesis alemana fue derrotada en la
Congregación Plenaria de 1981, ya que de 59 miembros sólo votaron 13 a
favor de las tesis condenatorias alemanas, siendo 31 los que votaron
en contra, entre ellos el cardenal König que un año antes también se
negó a firmar la declaración de la Conferencia episcopal alemana. En
consecuencia en el canon 1374 del nuevo Código de Derecho Canónico de
1983, no figuran los masones, ni la excomunión. Pero la «Declaración»
del cardenal Ratzinger –que votó a favor de la derrotada tesis
alemana– hace decir a éste lo que textualmente no contiene, e impone
el parecer restrictivo y condenatorio alemán, pese a ser minoritario
entre las Conferencias episcopales especialmente preocupadas por el
problema pastoral que suponía la masiva presencia de masones
católicos. Y si bien los masones ya no están excomulgados, sí están
todos en estado de pecado grave.
Extractado de: José
A. Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza), “La Iglesia católica y
la masonería: visión histórica”, en José A. Ferrer Benimeli (dir.)
Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?,
Madrid, 1996, pp. 187-201.
CONDENAS PAPALES DE LA MASONERÍA
La
Iglesia Católica ha condenado sistemáticamente la filiación a la
masonería en innumerables documentos, decretando que esta es
incompatible por sus principios con la doctrina y la fe de la Iglesia
católica. Los pronunciamientos papales en este sentido han sido
constantes en este parecer:
• Clemente
XII, Carta Apostólica: In Eminenti, 24 de abril de 1738.
•
Benedicto XIV, Constitución Apostólica: Providas, 18 de mayo de 1751.
• Pío VII,
Constitución: Ecclesiam a Jesu Christo, 13 de septiembre de 1821.
• León XII,
Constitución: Quo Graviora, 13 de marzo de 1825.
• Pío VIII,
Carta Encíclica: Traditi Humilitati, 24 de mayo de 1829.
• Gregorio
XVI, Carta Encíclica: Mirari Vos, 15 de agosto de 1832.
• Pío IX,
Carta Encíclica: Qui Pluribus, 9 de noviembre de 1846; Alocución:
Quibus Quantisque, 20 de abril de 1849; Carta Encíclica: Nostis et
Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; Carta Encíclica: Cuanta Cura, 8 de
diciembre de 1864; Alocución: Multiplices Inter, 25 de septiembre de
1865; Constitución: Apostolicae Sedis, 12 de octubre de 1869; Carta:
Quamquam, 29 de mayo de 1873; Carta: Exortae, 29 de abril de 1876.
• León
XIII, Carta Encíclica: Humanum Genus, 20 de abril de 1884; Carta
Encíclica: Dall´alto dell´Apostolico Seggio, 15 de octubre de 1890;
Carta Encíclica: Inimica Vos, 8 de diciembre de 1892. Carta Encíclica:
Custodi di Quella Fede, 8 de diciembre de 1892.
• San Pío
X alude a la Masonería en las Cartas Encíclicas: Vehementer Nos, 11 de
febrero de 1906 y Une Foi Encore, 6 de enero de 1907.
Denuncian
ocasionalmente la Masonería los Papas:
• Pío XI,
Carta Encíclica: Non Abbiamo Bisogno, 29 de junio de 1931.
• Pío XII,
Carta a Monseñor Montini, 29 de mayo de 1958.
• También
el Sínodo Romano de 1960, bajo Juan XXIII, recuerda la condena de la
Masonería.
Otros
pronunciamientos de la Iglesia referentes a la Masonería:
• El
antiguo Código de Derecho Canónico del año 1917, promulgado bajo el
pontificado de Benedicto XV, condena la Masonería explícitamente en
los cánones 684, 1349 y 2335; "Los que dan su nombre a la masonería o
a otras asociaciones que maquinan contra la Iglesia, incurren en
excomunión".
• Y el
Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 dice: "Quien da su nombre a
una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con
una pena justa, quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser
castigado con entredicho" (can. 1374).
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